Que, son intolerables los actos que atentan contra la higiene y salubridad del Distrito de Monsefú , siendo constantes las denuncias de vecinos del distrito referentes al acto de micción y/o realización de otras necesidades fisiológicas en la vía pública por parte de personas ajenas al distrito, algunos peatones y/o conductores de vehículos motorizados que atentan contra la moral, las buenas costumbres, la salud y el ornato de la ciudad, generando malestar entre los vecinos;
Que, constituye una función primordial de la gestión municipal, mantener las calles en óptimas condiciones de higiene, siendo necesario crear conciencia en los transeúntes del distrito, a efecto que cooperen con tan importante labor, evitando arrojar papeles, envases de alimentos o bebidas y desperdicios de cualquier otro tipo que atenten contra la salud pública, la limpieza y el ornato del Distrito de Monsefú ;
Que, es también de suma importancia que los vecinos de Monsefú no depositen las bolsas de residuos sólidos en las puertas de su domicilio, fuera del horario establecido para el recojo en cada zona del distrito;
Que, en este mismo orden de ideas, es necesario que los establecimientos comerciales cooperen con la salubridad e higiene del Distrito de Monsefú, a través de la prestación de los servicios higiénicos con los que cuenten;
Que, el Título V – Capítulo II, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, referente a las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, señala en el Artículo 80° Numeral 3° que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, entre otros aspectos, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; se propone la Siguiente Ordenanza.
(versión completa de la Ordenanza, solicitarla al mail erickhuertas@peru.com)