lunes, 18 de octubre de 2010

INFORME DE TRAMITE DE ADQUISICIÓN DE COMPACTADORA


Habiéndose aprobado en Sesión de Concejo la adquisición urgente de una compactadora en el distrito de Monsefú, debidamente financiada por el presupuesto de incentivos del gobierno central y ante la situación de emergencia de la limpieza pública debido a la inoperatividad de los volquetes recolectores de basura, se sugiere la inmediata implementación del presente acuerdo considerando que ya ha transcurrido el tiempo prudencial para su trámite y más del 50 % del dinero (S/. 200 mil nuevos soles) se encuentra disponible en cuentas de la municipalidad.

Prohibición de Alcalde de aprobar pagos para el 2011


Los presidentes regionales, alcaldes provinciales y de distritos salientes están prohibidos de efectuar cualquier operación de gasto corriente que implique compromisos de pago a cuenta del presupuesto del próximo año, según la Contraloría General de la República.
Según la institución contralora, esta prohibición se encuentra establecida en el artículo 30º de la Ley de Descentralización Fiscal, aprobada por el Decreto Legislativo 955. De acuerdo con la entidad, el único caso exceptuado de esta regla es el pago de pensiones de jubilación de trabajadores que cumplan los requisitos establecidos por la ley.
“Los contratos para adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones deben sujetarse al presupuesto institucional para el año fiscal.”
En ese sentido, la Contraloría ha previsto un plan de control para verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Descentralización Fiscal y los infractores serán pasibles de sanción.
La entidad contralora señala que en el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la entidad.

CULMINACIÓN DE CONTRATOS CAS EN MUNICIPALIDAD DE MONSEFÚ


Siendo requisito para la Implementación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS (Decreto Legislativo Nº 1057), el requerimiento de la dependencia justificando el contrato, el mismo que tiene naturaleza temporal y la existencia de la disponibilidad presupuestaria, requisitos que no se tuvieron en cuenta al suscribir este tipo de contratos en la Municipalidad de Monsefú, solicito un Informe de la situación real de estos contratos a la fecha, teniendo en cuenta ademas que con Informe Nº 043-2010 de la Administración municipal se informa de deudas de honorarios al personal que viene laborando bajo esta modalidad, contratos que culminaron el 30 de Setiembre y actualmente ya no cuentan con presupuesto, sugiriendo la racionalización urgente de personal.
Referencias anteriores :

Punto 4.- Establecer medidas de austeridad y racionalidad en el gasto. Estas medidas deberían consistir en no contratar más personal sino, como se señala en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, Ley N°29289, “… ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de las acciones que les corresponde realizar en el marco de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento.