sábado, 25 de octubre de 2014

Solicita información y tomar medidas respecto a trabajadores municipales


PERMANENCIA DE FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES MUNICIPALES DESPUÉS DE CONCLUIDO EL PERIODO DE GOBIERNO MUNICIPAL
Hacia el final de la gestión algunas autoridades municipales intentan asegurar la permanencia de algunos funcionarios y trabajadores municipales de su confianza, lo cual, en términos generales, no es posible, por ello es bueno precisar lo siguiente:

1. En el caso de la permanencia de un servidor contratado en el marco del D. Leg 276, ésta se no adquiere con el solo transcurso del tiempo, solo el personal nombrado que ganó el concurso de méritos tiene derecho a la permanencia.
Hay distintos niveles de derechos a los que un servidor contratado bajo el Decreto Legislativo N° 276 puede acceder por el transcurso del tiempo:
a. Si un trabajador labora por más de un año ejerciendo funciones permanentes de la municipalidad, el servidor adquiere el derecho a no ser cesado sin previo proceso disciplinario. Sin embargo, esto no implica un derecho a la permanencia absoluto ni significa su ingreso a la carrera administrativa.
b. Si un servidor labora por más de tres años ejerciendo funciones permanentes en la municipalidad, el servidor adquiere el derecho a concursar para ingresar a la carrera administrativa. Sin embargo, esto no implica un derecho a la permanencia absoluto, por cuanto puede ser cesado previo proceso disciplinario ante la comisión de una falta grave.
Conforme al artículo 8 de la Ley 30114, no proceden en este ejercicio fiscal el nombramiento de personal, salvo para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público. Para estos casos excepcionales, se debe  tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. Es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

Base legal
Art. 1 de la Ley 24041, Art. 15 del DL 276, Art. 8 de la Ley 30114

2. Con relación a la continuidad de un servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, D.leg 1017
No es viable que el plazo de un contrato CAS supere el presente ejercicio fiscal, debiendo finalizar en diciembre, con la posibilidad de su renovación el primer día hábil del mes de enero, a decisión de la próxima gestión municipal.
De acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, los contratos CAS son a plazo determinado y la duración de cada periodo de contrato no puede exceder el ejercicio fiscal, aunque el contrato puede ser renovado o prorrogado indefinidamente, sin que ninguna renovación o prórroga exceda el ejercicio fiscal en curso. Las renovaciones permanentes no garantizan la estabilidad del servidor CAS, aun cuando el total de sus renovaciones haya superado un año de vigencia.

Base legal
Art. 5 del DS 075-2008-PCM

3. Personas que prestan servicios por locación de servicios
No es viable el nombramiento de personas que prestan servicios por locación de servicios, ya que estas personas no se sujetan a un régimen laboral, por ello no existe mecanismo legal para su incorporación a la carrera administrativa o a gozar del derecho a la estabilidad.  Lo que sí puede corresponder, es que la municipalidad, en este caso, la gestión entrante, evalúe si tiene la disponibilidad presupuestal para someter a concurso CAS los servicios que vienen prestando las personas mediante locación de servicios, siempre que las labores a realizar no sean de carácter temporal sino permanente.

Base legal
Art. 1764 del Codigo Civil, Arts. 3 y 13 del DS 075-2008-PCM

4. Los obreros municipales, regulados por el Decreto legislativo 728
Al ser un régimen laboral distinto al contemplado en el Decreto Legislativo Nº 276, no les alcanza la posibilidad de pertenecer a la carrera administrativa ni les es aplicable los mismos procedimientos y prerrogativas que al personal sujeto al régimen laboral público.
Los obreros no gozan el derecho de estabilidad laboral, sin embargo, si su permanencia es de 5 años de manera continua sus contratos adquieren plazo indefinido.

Base legal
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-PCM

5. Los funcionarios municipales no gozan de estabilidad laboral
Los funcionarios municipales son pasibles de remoción por la sola decisión del Alcalde mediante Resolución de Alcaldía y no tienen derecho a estabilidad laboral. Solo los servidores de carrera que en su momento fueran promovidos a cargos directivos o de confianza por el cual fueron designados funcionarios, podrán retornar a su plaza de servidor de carrera si el Alcalde entrante decide retirarle el cargo de funcionario.

Base legal

viernes, 17 de octubre de 2014

Limpieza de propaganda electoral en Monsefú

Como si la campaña electoral no hubiera quedado atrás, aún se pueden ver las caras de los candidatos en carteles, pintas en paredes, así como propaganda en postes. Estando próximo el Aniversario de nuestra ciudad de Monsefú, se solicita se notifique a los partidos políticos para que retiren su propaganda electoral en forma urgente y así contribuyan a mejorar la presentación de la ciudad 126 aniversario. 

"Los Malos Monsefuanos"

"Malos Monsefuanos" decían, lo que se esconde bajo 7 llaves: La comunidad monsefuana exige el pronunciamiento de la Contraloría General de la República. 


Mientras tanto Epsel efectúa una vez más la reparación de la Red Matriz en las calles Quiñones y Sucre. Herencia de las obras del Plan Maestro de los últimos 2 gobiernos municipales en Monsefú.

Solicitan control de los canes en Monsefú.

Adulto fue atacado brutalmente por dos perros en Monsefú : El conocido ciudadano Lores Sosa, fue brutalmente atacado por dos perros en la calle Tacna de Monsefú. Resultado del ataque presenta heridas en diferentes partes del cuerpo. Urgente mayor control de los canes en Monsefú.