domingo, 12 de agosto de 2012

REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHíCULOS MENORES DE MONSEFÚ

- Que, encontrándose la normatividad referente a transportes en la municipalidad local totalmente desactualizada desde diciembre del 2010, fecha en que entró en vigencia el D.S. N° 055-2010-MTC., como se hizo de conocimiento y se aprobó en sesión de concejo anterior su actualización, adjunto a Usted, el proyecto de REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHíCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE MONSEFÚ.

- Proyecto, que deberá poner a consideración, previa conformación oficial mediante resolución de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA O ESPECIAL PARA VEHÍCULOS MENORES, la cual es autónoma y deberá estar integrada por tres (02) Regidores integrantes de la Comisión de Transporte, un (01) representante de la PNP, tres (03) representantes de la Organización de Transportistas de Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y el Funcionario designado al área de transportes de la municipalidad.

- Propuestas que dejo a su consideración, para su inmediata implementación, considerando la grave problemática que aqueja a nuestro distrito.

CONTRATOS DE PAGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD


- Que, la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

- Que, la Ley de Transparencia y sus disposiciones modificatorias y reglamentarias establecen la información que deben contener los portales de las dependencias públicas.

- Que, en cumplimiento a las normas de transparencia de los organismos del Estado como es el caso de la Municipalidad Distrital de Monsefú , que obliga a contar con un portal web de la institución, con requisitos y detalles que incumplimos a la fecha.

- Que, en la gestión anterior en cumplimiento a un contrato se encontraba operativo un portal web de acuerdo a lo estipulado por ley, el mismo que fue desactivado en esta gestión, cuando lo más recomendable era solo actualizar la información, para no incurrir en innecesaria duplicidad de gastos.

- Y que, en la actualidad la supuesta “pagina web” de la municipalidad, es una copia de plantilla gratuita de blogs (WordPress) y no un Portal Web como lo exige la ley en su diseño e información.

Solicito a Usted, Sra. Alcaldesa, copia de los contratos suscritos por su despacho con los responsables del diseño y activación de la “Pagina Web” de la municipalidad, así como los pagos realizados al respecto.

Información que solicito de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad municipal vigente, constituyendo la omisión de la misma, el incumplimiento en sus funciones como primera autoridad municipal.

jueves, 2 de agosto de 2012

Alcaldesa se juega la suspensión y vacancia en el cargo

De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) y al Reglamento Interno aprobado por el Concejo Municipal de Monsefú :

Art. 38 : Son Faltas Graves :
a) El incumplimiento y/o trasgresión a lo establecido en la LOM y el Reglamento Interno del Concejo.
b)La obstrucción al incumplimiento de las ordenanzas y acuerdo de concejo.
....
j) Generar actos disociadores en la población o instituciones.

Art. 39 : Sanción por Falta Grave :
La comisión de una falta grave se sancionará con suspensión en el ejercicio del cargo.

Recorte de presupuesto y metas de las obras del Plan Maestro


Reitera el pedido de pronunciamiento oficial de la Municipalidad sobre la problemática y el recorte de presupuesto y metas de las obras del Plan Maestro de Saneamiento de Monsefú por parte del Ministerio de Vivienda, versiones confirmadas por el Consorcio Supervisor de la obra ante la negativa de la primera autoridad edilicia de brindar información al respecto.
Se deja constancia que en la sesión Nº 22 del 12.10.2011 y pedidos posteriores, la Sra. Alcaldesa se comprometió a informar permanentemente del avance de obra del Plan Maestro a la colectividad monsefuana, acuerdos de sesión de concejo que hasta la fecha no cumple. 

Siendo además necesario el pronunciamiento sobre las denuncias públicas que pesan sobre la actual Alcaldesa Lic. Rita Ayasta G. y el ex Alcalde Sr. Lázaro Puicón A., en la elaboración y aprobación del expediente técnico al aparentemente haber sobrevalorado la obra del plan maestro de Monsefú, la misma que estaba presupuestada en 48 millones de nuevos soles.

INVERSIÓN EN CAMPO FERIAL Y/O DEPORTIVO



-       Que, habiendo comprobado un significativo gasto económico en el terreno del Ex Estadio Municipal de la Av. Venezuela, sin conocimiento o autorización del concejo municipal y que a la fecha no ha determinado de manera oficial el uso final del terreno del ex estadio.
-       Que, existiendo un proyecto con código de SNIP Nº 222130 “Mejoramiento del cerco perimétrico, campo deportivo, accesos y servicios higiénicos del complejo deportivo municipal del distrito de Monsefú – Av. Venezuela” , valorizado en S/. 951,261.77 nuevos soles, en la que se especifica en el ítem 10 “Campo deportivo : se realizarán trabajos de colocación de grass - nutural”.
-       Que, la colocación de greda en el “campo deportivo”, posteriormente compactada (se uso menos de una semana para los stand del Fexticum), será nuevamente removida para preparar la tierra para un sembrado de grass natural.
-       Que, se deberá considerar el cambio de orientación del campo deportivo de norte a sur y no de este a oeste como es actualmente.
-        Y que, ante sus ambiguas declaraciones que dicho terreno podría ser el “campo ferial del Fexticum” o nuevamente “estadio municipal”.
-   Solicito a usted Sra, Alcaldesa, haga llegar el informe económico de la inversión realizada y se pronuncie en que lugar se realizará el próximo Fexticum y/o cual será el uso del actual estadio municipal del P.J. Jesús Nazareno Cautivo.