lunes, 24 de enero de 2011

Cumplimiento con el Decreto de Urgencia Nº 099-2009


Atención al Público los sábados, domingos y feriados en la Municipalidad de Monsefú :
Se sugiere que la Municipalidad Distrital de Monsefú en cumplimiento con el Decreto de Urgencia Nº 099-2009, declare días hábiles los sábados, domingos y feriados no laborables a fin de que la administración pública municipal brinde atención de manera ininterrumpida, en el horario de 08:00 a 15:00 horas.
Esta regulación se aplica en todos los feriados a excepción de los días, 1 de enero, 1 de Mayo, 28 y 29 de julio y 25 de diciembre.

Las oficinas d atención a considerar serían : Mesa de Partes, Rentas, Tesoreria, Registro Civil, Obras y otras que consideren conveniente.
Este pedido se reitera para su cumplimiento ya que en Octubre del 2009 se hizo oportunamente el mismo. Ver Pedido anterior :

http://siempreadelante2006.blogspot.com/2009/10/atencion-al-publico-sabados-domingos-y.html

Creación de Serenazgo Municipal en Monsefú


Considerando :Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es recogido por el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el numeral 3.1 del Artículo 85º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, establece que es competencia exclusiva de lasMunicipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva.

Que, el Distrito de Monsefú está considerado como un distrito donde la inseguridad ciudadana es cada vez mayor; por lo que se hace necesario implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad que tiene el vecino del distrito de Monsefú, con la creación e implementación del sistema de Serenazgo, como servicio público local en materia de seguridad ciudadana.

Que, en nuestro distrito, a diario, se reciben quejas de los vecinos de: asaltos, robos, pandillaje y estragos con la vida de las personas, que es obligación del Estado defender y cautelar los derechos de la persona humana y que el Gobierno Local es representante del Estado dentro de su jurisdicción y que el distrito no cuenta con una norma de protección a la comunidad y a la sociedad;

Que, es necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográfico del distrito, para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana.

Que, en tal sentido considero, necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas, mediante la creación e implementación del sistema de Serenazgo en nuestro Distrito de Monsefú, para lo cual adjunto el proyecto en mención al presente.

Proyecto de ORDENANZA QUE PROHIBE INGRESO DE VEHÍCULOS MENORES AL PERÍMETRO DE PARQUE PRINCIPAL Y MERCADO

Presentamos el Proyecto de ORDENANZA QUE PROHIBE EL INGRESO DE VEHÍCULOS MENORES AL PERÍMETRO DE PARQUE PRINCIPAL Y MERCADO DE ABASTOS : La misma que contiene los mecanismos normativos de regulación y restricción del ingreso de vehículos menores (trimóviles o mototaxis de pasajeros), a menos de 01 Cuadra a la redonda del perímetro del Parque Principal y Mercado de Monsefú (durante el horario comprendido entre las 06.00 am. y 09.00 pm).



- Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º indica que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y por imperio del inciso 5) del Art. 195º del mismo Cuerpo Legal, los Gobiernos Locales en ejercicio de su autonomía tiene exclusiva competencia para organizar, reglamentar y administar los Servicios Públicos en su circunscripción. Facultades que se ratifican en la Ley Organica de Municipalidades.
- Que, la Municipalidad Distrital de Monsefú, en su preocupación de ordenar el tránsito vehicular ha efectuado un análisis donde se determina que los vehículos (trimoviles denominados mototaxis) ocasionan un grave congestionamiento y desorden del tránsito vehicular en el perímetro del Parque Principal de Monsefú y Mercado de Abastos, con el consiguiente malestar de los vecinos y transeúntes, así como un clima de inseguridad para los peatones, aunado a esto la producción de ruidos nocivos y molestos originados por los bocinas de dichos vehículos;
- Que, al aperturarse un Cajero Automatico del Banco de la Nación en la esquina de 7 de Junio y 28 de Julio, resulta inseguro el congestionamiento de vehiculos y aglomeración de personas en zonas adyacentes a la misma, a fin de salvaguardar la integridad fisica y seguridad de la población monsefuana.
- Que, las estadísticas en la Policía Nacional han registrado un indice significativo de accidentes de tránsito en vehiculos menores, lo que constituye un riesgo latente para transeúntes, así como a visitantes.
- Y que, las calles 7 de Junio, Diego Ferre, 28 de Julio, Mariscal Castilla y Manuel Maria Izaga son reducidas, por lo tanto la circulación vehicular se congestiona, ademas de la concurrencia masiva de la ciudadanía al Mercado Central poniendo en riesgo su integridad fisica, por lo que se sugiere sea declarada Zona Rígida.