domingo, 21 de marzo de 2010

Ordenanza que Prohíbe Propaganda Electoral mediante Pintas y otros en Monsefú


En atención a la Resolución Nº 136-2010-JNE (aprobada el 26 de febrero del 2010), Reglamento de Propaganda Electoral, sugerimos al Consejo Municipal de Monsefú la aprobación de la ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MONSEFU. la misma que es de orden público e interés general y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas, dentro de la jurisdicción distrital de Monsefu en el próximo proceso electoral 2010, incidiendo en la prohibición de propaganda electoral mediante pintas y la restricción del uso de altoparlantes en los locales políticos, considerando que atentan con el ornato de la ciudad y favorecen la contaminación sonora en nuestro distrito.

(Actualmente se encuentran en carrera 14 candidatos a la Alcaldía de Monsefú)






REGLAMENTO DE PROPAGANDA ELECTORAL

Según la Resolución Nº 136-2010-JNE (aprobada el 26 de febrero del 2010), Reglamento de Propaganda Electoral, Título I, en Disposiciones Generales, los gobiernos locales, provinciales y distritales, deben aprobar una ordenanza que autorice y regule la ubicación de los anuncios publicitarios referentes al proceso electoral 2010, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y los dispuesto por el JNE.
Advierte también que para la difusión de propaganda no se requiere de permiso o autorización de ninguna autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, de acuerdo a lo señalado en el artículo 186 de la Ley Orgánica de Elecciones.
El reglamento también prohíbe la inscripción en las paredes de predios estatales o de particulares, en las pistas o campos deportivos, entre otros.

Además, la resolución contempla un reglamento en cual el objetivo es regular la acción en este campo de las entidades del Estado y de los funcionarios que postulen a un cargo de elección popular o a una reelección. Así como diversas sanciones a infractores, entre ellas una multa de 30 a 100 UIT.

1. Limitaciones a entidades estatales
Este documento establece que las entidades del Estado, en todos sus niveles, están prohibidas de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política.
Asimismo, precisa que está prohibido el uso de locales, oficinas o instalaciones de cualquier entidad pública del gobierno nacional, los gobiernos regionales y municipalidades, así como de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para conferencias, asambleas, reuniones o algún acto político de propaganda electoral en favor de cualquier organización política o candidato.
Tampoco se pueden utilizar esos locales para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité partidario. La misma restricción se aplica también respecto de la difusión de información negativa contra una organización política, sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes.
2. Limitaciones a funcionarios públicos
El reglamento establece que durante los 90 días previos al día de las elecciones, todo funcionario público que sea candidato a la elección o reelección, y no esté sujeto a la obligación legal de renunciar o pedir licencia de su cargo durante ese periodo (los alcaldes y regidores), estará impedido de hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas y de repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con fondos públicos o como producto de donaciones de terceros a una entidad pública.
Igualmente, estará impedido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales, sin que ello restrinja el ejercicio de sus derechos fundamentales.
3. Limitaciones a organizaciones políticas y particulares
Respecto de las limitaciones a la propaganda electoral efectuada por particulares, el documento determina que está prohibida la propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica y promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política.
Está prohibida, además, la propaganda que se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. Además, no se puede hacer propaganda mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados, y tampoco difundir a través de altoparlantes desde el espacio aéreo e invocar temas religiosos de cualquier credo.
4. Control de propaganda en medios de comunicación
El reglamento también señala que el JNE y los Jurados Electorales Especiales podrán disponer que un medio de comunicación difunda propaganda electoral de una organización política determinada, en la medida que exista una negativa injustificada de prestar tal servicio.
Además, precisa que la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de 100 metros alrededor de los locales de votación.
5. Sanciones
El reglamento contempla las siguientes sanciones: cese de la infracción o retiro de la propaganda electoral, y en caso de persistir la infracción una amonestación pública y una multa a la organización política o al infractor que, según la gravedad de la infracción, será no menor de 30 ni mayor a 100 unidades impositivas tributarias (UIT).
Sin embargo, el JEE o el JNE también podrán disponer la suspensión en el ejercicio de sus funciones del funcionario o servidor público si éste no adopta las medidas correctivas pertinentes dentro del plazo establecido. El infractor también puede ser pasible de sanción penal, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
La infracción en cada caso podrá ser advertida de oficio o a pedido de parte.