viernes, 3 de enero de 2014

Suspenderán 30 días a alcaldes que no convoquen a comités de seguridad ciudadana


Los alcaldes que no instalen ni convoquen, por lo menos una vez cada dos meses, al comité de seguridad ciudadana de su jurisdicción, serán suspendidos en su cargo por 30 días calendario, según la Ley Nº 30055, aprobada por el Congreso el día 13 de junio del 2013 y que modifica el artículo 25° de la Ley  27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dicha infracción es calificada como grave, al igual que incumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
La norma incorpora en su tercera disposición transitoria y final a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en los términos siguientes: “Los representantes del Ministerio Público ante los comités de seguridad ciudadana denunciarán los incumplimientos por acción u omisión por parte de los funcionarios públicos de los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana que incumplan lo establecido en la presente Ley y su reglamento”.
Asimismo, señala que el Ministerio Público determinará en cada caso si existen indicios de la comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales contemplados en el artículo 377 del Código Penal, para proceder conforme a ley.