viernes, 4 de febrero de 2011

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR EN MONSEFU


PROPUESTA DE ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO Y LA LIMPIEZA DE RESIDUOS DE TERRENOS URBANOS EN EL DISTRITO DE MONSEFU.

CONSIDERANDO:
Que, todos los ciudadanos y ciudadanas del Distrito de Monsefú, son conscientes del deficiente grado de limpieza de la ciudad. Esta situación proviene, en parte, del lamentable estado en que se encuentran determinados solares, terrenos y construcciones, con cerramientos inexistentes o en malas condiciones. Todo ello determina la aparición de auténticos basureros con el consiguiente incremento de malos olores y la constitución de focos de infección con efectos muy perjudiciales en el orden higiénico sanitario, ornamental y de seguridad en la ciudad.

La preocupación de los ciudadanos y ciudadanas se hace notar por las quejas y peticiones que formulan los vecinos de cada barrio, reclamando la actuación municipal en esta materia.
A la vista del panorama descrito se hace necesaria una intervención municipal encuadrada en la Disciplina Urbanística mediante la creación de un instrumento jurídico efectiva, eficaz y eficiente de aplicación general, con el ánimo de mejorar ostensiblemente el grado de limpieza de la ciudad y en respuesta a la preocupación ciudadana en orden higiénico sanitario, ornamental y de seguridad en la ciudad.

Siendo obligación de los propietarios y propietarias de toda clase de solares, terrenos y construcciones de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

Por tanto, se prohíbe a los propietarios de predios en la jurisdicción de Monsefú, tener los terrenos abandonados. En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos y limpiar los predios, la Municipalidad procederá a efectuarlos, trasladándole los costos al propietario. La cobranza de los gastos incurridos de ser necesario se realizará por la vía coactiva.

La reincidencia , dentro del mismo año calendario, será causal de expropiación por parte de la Municipalidad y la posterior adjudicación a una institución benéfica.