viernes, 4 de marzo de 2011

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL


REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO – RIT DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MONSEFÚ

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo– RIT de la Municipalidad Distrital de MONSEFÚ, tiene como base legal:

1. La Constitución Política del Perú.
2. La Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
3. Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.
4. Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
5. Otras normas de la materia.

El presente Reglamento Interno de Trabajo – RIT tiene la finalidad de orientar las acciones de la Administración Municipal hacia un servicio a la comunidad de MONSEFÚ y esta constituido por un conjunto de normas sustantivas y de procedimientos debidamente estructurados de conformidad a las disposiciones legales vigentes y los lineamientos de política del Consejo Municipal.
Determina los derechos y obligaciones de los servidores de la Municipalidad Distrital de MONSEFÚ con respecto a las labores que desempeñan; su conocimiento, permitirá cumplir las funciones dentro de un ambiente laboral de comprensión y procedimientos orgánicos debidamente ordenados y regulados.

Artículo 2.- El presente Reglamento Interno de Trabajo constituye un instrumento normativo que regula las relaciones jurídico-laborales entre la Municipalidad Distrital de MONSEFÚ y sus trabajadores, siendo su observancia de carácter obligatorio.

Artículo 3.- Son trabajadores de la Municipalidad Distrital de MONSEFÚ, por tanto se encuentran bajo el ámbito de este Reglamento.

Propuesta : Establece zonas rígidas para estacionamiento de vehículos y comercio ambulatorio



CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitución Política del Estado, en armonía con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3 del artículo 79 la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, establece competencias específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, concordante con el numeral 3 del artículo 81 de la acotada norma que, establece funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público; acorde con el Reglamento Nacional de Tránsito.


Que, conforme lo dispone el artículo 83 de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, las Municipalidades Distritales en materia de abastecimientos, comercialización de productos y servicios ejerce como función específica exclusiva, el de establecer normas respecto del comercio ambulatorio; Que, en Informe emitido luego de haber realizado una inspección en las principales calles y avenidas del distrito; existe la necesidad de declaración de zonas rígidas, en razón de congestión producida por diversos vehículos que se estacionan ocupando carriles de vías publicas, reduciendo el espacio vial; y por el comercio ambulatorio que se presenta como otro de los factores que impide el libre desplazamiento de los vehículos y de peatones; considerando además, que el Centro de la ciudad y zonas aledañas son el núcleo urbano central más importante de la ciudad; en ese orden de análisis expresa que, con el objeto de mantener ordenada y planificada la circulación de vehículos y el adecuado ordenamiento del comercio ambulatorio en los días hábiles y feriados; es necesario dictar medidas de restricción como es, declarar algunas vías, como zona rígida para el estacionamiento de vehículos en ambos sentidos, y ordenar el comercio ambulatorio con la finalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos. Invocando con sustento normativo el artículo 2.1. y 2.22 de la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas por el artículo 9.8 y 20.5 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; razones por las que, a fin de evitar el congestionamiento vehicular, velar por el buen ornato de la ciudad y promover el turismo, se considera necesaria la declaración de zonas rígidas para el estacionamiento vehículos y comercio ambulatorio; En consecuencia, estando a lo expuesto y al amparo inciso 8 del artículo 9, inciso 5 del artículo 20 y artículo 40 de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, se propone la presente ordenanza municipal.