viernes, 27 de setiembre de 2013

Informe de incremento de remuneraciones a funcionarios municipales de Monsefú


Que, en el marco de las funciones establecidas en la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” y teniendo en cuenta las medidas de austeridad en materia de ingresos de personal establecidas en la Ley Nº 29951 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013”, que establecen la prohibición del municipio local del reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole cualquiera sea su modalidad.
                                  
- Y, teniendo conocimiento de acciones por parte de la municipalidad monsefuana que contravienen lo normado en medidas de austeridad en el rubro de personal, solicito ordene a quien corresponda elabore un informe de remuneraciones de funcionarios municipales para su evaluación en próxima sesión de concejo municipal.



Falta Administrativa en Recursos Humanos de la Municipalidad de Monsefú



-       Que, de acuerdo al artº 7 del Decreto Legislativo 1057, la contratación del personal que brinde labores no autónomas (bajo dependencia) debe realizarse por el régimen CAS o por el DL 276. Caso contrario se incurre en Falta Administrativa.
      
-       Asimismo, de acuerdo al artº 77 del DS 005-90-PCM, la designación de personal de confianza o funcionarios se debe realizar mediante resolución.

-       Por tanto Sra. Alcaldesa, no es viable que sus funcionarios sean contratados por Locación de Servicios o Contrato Administrativo de Servicios para realizar funciones permanentes de la municipalidad, desempeñar doble cargo y funciones, más aún si existen plazas disponibles de funcionarios o cargos de confianza en la Municipalidad de Monsefú.