martes, 31 de marzo de 2009

FORO ESCOLAR "REALIDAD Y PERSPECTIVAS DE LA SALUD EN MONSEFU"




















FORO ESCOLAR "REALIDAD Y PERSPECTIVAS DE LA SALUD EN MONSEFU"

Con Motivo del DIA MUNDIAL DE LA SALUD
Dia : Martes 7 de Abril 2009 Hora : 4.00 pm.
Local : 2da. Etapa de la Municipalidad de Monsefú

Colegios Participantes : "Enrique Pestalozzi", "San Pedro", "Carlos Weiss", 10035 Callanca, "Los Ficus", "Jesus Nazareno Cautivo", "San Carlos", "Santa Teresita"
Moderador : Prof. José Puican Salazar
Agradecimientos : Laboratorio Clínico "Cristian Barnard", Centro Social Progresista Monsefú, Red de Mujeres Lideres de Monsefú.




Implementacion de RM Nº 376-2008-TR en MDM


Este miércoles 8 de abril vence el plazo legal para que los empleadores puedan adecuar dentro de sus organizaciones empresariales y en el reglamento interno de trabajo diversas medidas conducentes a evitar todo trato discriminatorio hacia los trabajadores infectados con VIH y SIDA por parte del resto del personal, según la RM Nº 376-2008-TR.

En efecto, esta norma dispuso un plazo de 90 días para su implementación, prevé las obligaciones y derechos de empleadores y trabajadores orientados a prevenir y controlar la progresión de la epidemia, atenuar sus efectos en el personal así como ofrecer protección social frente al SIDA, eliminando cualquier fuente de discriminación contra la persona que vive con el VIH.

Por tanto, los empleadores públicos y privados, de esa forma, deberán promover el desarrollo e implementación de programas sobre estas enfermedades en el lugar de trabajo.


Entre los alcances de la norma tenemos :

- Que, en la búsqueda del trato igualitario para estas personas, la norma obliga a los empleadores a incorporar medidas para que los trabajadores y sus representantes puedan plantear reclamos vinculados con el trabajo.

- Prohíbe igualmente que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición de su resultado, al contratar al personal o durante su relación laboral, sancionándose con nulidad el despido basado en que el trabajador es una persona portadora del VIH, así como todo acto dentro de la relación laboral fundado en esta condición.

- La infección por el VIH en los casos que sea considerada como enfermedad profesional, y haya sido adquirida como consecuencia de la actividad laboral de alto riesgo, está sujeta a las prestaciones económicas y de salud vigentes en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

- Las personas que se encuentran en una actividad laboral bajo dependencia, que han desarrollado el SIDA y que como consecuencia de dicha enfermedad, de acuerdo a la normatividad vigente, califican para obtener una pensión de invalidez, pueden realizar el trámite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva.

- El MTPE fiscalizará el cumplimiento de esta obligación, imponiendo las sanciones correspondientes en caso de inobservancia.

- Sobre los exámenes médicos del VIH voluntarios, la resolución dispone que ellos no podrán ser realizados por el empleador u otro vinculado económicamente a éste, por lo que deberá recurrirse a un tercero independiente.

- Es nulo el despido basado en que el trabajador es una PVV, así como todo acto dentro de la relación laboral fundado en esta condición.


Por tanto se sugiere la inmediata implementación de la norma en la Municipalidad de Monsefú, ante los antecedentes presentados.