
viernes, 29 de octubre de 2010
Informe de Investigación Policial de Asalto y Robo en la Municipalidad de Monsefú

Rendición de Cuentas al finalizar el período de gestión municipal
Cuando se producen las transferencias de gestión en los Gobiernos Locales como consecuencia de los resultados de un proceso electoral, los alcaldes salientes están obligados a presentar la Rendición de Cuentas máximo 30 días calendario luego de finalizado su mandato. Esto significa que con la debida antelación, los alcaldes deben planificar y organizar el proceso de Rendición de Cuentas a la Contraloría General de la República (CGR) para que en la fecha indicada se reporte toda la información solicitada.
El Informe de Rendición de Cuentas Anual o Final está constituido por los siguientes Formatos:
F1: Información General.
F2: Situación de los Documentos de Gestión
F3: Alineamiento de Mandato y Objetivos Estratégicos
F4: Alineamiento de Objetivos y Programas / Proyectos
F5: Alineamiento de Actividades (Distintas a las Actividades de Proyectos)
F6: Matriz de Evaluación de Programas y/o Proyectos
F7: Resultado de Actividades
F8: Movimiento de Personal
F10: Información Financiera
Información Complementaria:
F9A: Tecnologías de Información
F9B: Infraestructura
F9C. Procesos
F9D: Cultura y Clima Organizacional
F9E: Gestión de las Personas
Es necesario tener en cuenta que la omisión en la presentación del “Informe de Rendición de Cuentas Anual o Final”, así como su presentación tardía constituye infracción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 incisos f) y g) de la Ley Nº 27785, concordante con el artículo 15 inciso d) del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG de 31 de octubre de 2003.