jueves, 31 de marzo de 2011

APROBACIÓN DE GESTIONES ANTE EPSEL S.A.


Av. Carlos Conroy (Antes)

Siendo preocupación de las autoridades locales velar por el Bienestar y salud de la población, el ornato de la ciudad, en sesión de concejo se aprobó iniciar los trámites y gestiones ante EPSEL S.A. de lo siguiente :


- Ampliación del actual Horario del Servicio de Agua Potable en la ciudad de Monsefú.


- Reposición del pavimento en calles donde la empresa de saneamiento realizó trabajos en un plazo de 15 dias.


- Apoyo con el financiamiento de 250 mil nuevos soles por parte de EPSEL S.A. para la reposición del pavimento de la Av. Carlos Conroy y Simón Bolivar por obras de cambio de colectores, obras valorizadas en 432 mil nuevos soles y que la gestión municipal anterior contraviniendo las normas legales al respecto se comprometió a asumir sus costos e irresponsablemente no presupuesto, dejando las mencionadas obras abandonadas.

Av. Carlos Conroy (Ahora)

Tercerizar el Servicio de Limpieza Pública



Habiéndose declarado en Emergencia el Servicio de Limpieza Pública en el distrito de Monsefú, se propone evaluar la posibilidad de Tercerizar este importante Servicio en nuestra ciudad.

Solicita Reactivación del servicio de internet gratuito en biblioteca


Estando presupuestado para el presente año 2011 el servicio de internet para la Biblioteca Municipal de Monsefú y habiéndose implementado con nuevos equipos de computo a esta importante área, se solicita la reactivación del Servicio de Internet , servicio suspendido hace más de 6 meses y que perjudican a la población estudiantil monsefuana que complementa la busqueda de información en la biblioteca a través del Internet.

miércoles, 30 de marzo de 2011

Priorizar Obra Construcción de Pavimento y Veredas Calle Tarapaca C 1


Propone priorizar la Obra Construcción de Pavimento y Veredas Calle Tarapaca Cuadra 1, obra presupestada por el monto de 112 mil nuevos soles, con código SNIP 157076.

Obra postergada por años y que ayudará a agilizar el transito en la ciudad de Monsefú.

Reconstrucción de veredas Calle 7 de Junio C4


Alcanza propuesta de reconstrucción de veredas de la calle 7 de Junio Cdra. 4 (Perímetro del Mercado de Abastos) incluyendo ensanche de viviendas.

Inf. 003-2011/VRR/IRO/MDM

Solicita Informe Técnico de Defensa Civil en Mercado y Ex Palacio Municipal de Monsefú


Inspección Mercado Monsefú :


Solicita trámite de informe técnico de Defensa Civil respecto a la seguridad en el Mercado de Abastos de Monsefú, en la que se deben considerar : el tema estructural, la tugurización y hacinamiento en los principales accesos y salidas de dicho mercado y la alta concentracion de material inflamable, sumado a una instalación clandestina de energía eléctrica.



Asimismo se reitera el pedido respecto al informe y acciones inmediatas del Ex palacio municipal.

Ver referencia :

Jornadas de Limpieza 2011



Solicita cambio de estructura metalica y refacción de tribunas del Minicoliseo




viernes, 18 de marzo de 2011

Solicita Creación de Fiscalía Mixta Corporativa en Monsefú

Actualmente existen Fiscalías Mixtas Corporativas en los distritos de La Victoria, José Leonardo Ortíz, Cayalti, Oyotún, Olmos.
La ciudad de Monsefú, importante distrito de más de 33 mil habitantes y centro del circuito Mochica justifica se gestione ante las instancias competentes la implementación de su Fiscalía Mixta Corporativa, las misma que atenderá los casos judiciales de estos distritos y complementará el trabajo de seguridad ciudadana.

La Fiscalía Mixta Corporativa de La Victoria en la actualidad tramita causas que se inician con el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) y las causas en materia civil y de familia en los distritos de La Victoria, Eten, Eten Puerto, Monsefú y Reque.

Comité de Defensa Civil de Monsefú en Acción



Alerta de Tsunami en el distrito de Santa Rosa, Municipalidad monsefuana brindó apoyo.

miércoles, 16 de marzo de 2011

Juntos por la Seguridad Ciudadana en Monsefú




viernes, 4 de marzo de 2011

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL


REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO – RIT DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MONSEFÚ

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo– RIT de la Municipalidad Distrital de MONSEFÚ, tiene como base legal:

1. La Constitución Política del Perú.
2. La Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
3. Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.
4. Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
5. Otras normas de la materia.

El presente Reglamento Interno de Trabajo – RIT tiene la finalidad de orientar las acciones de la Administración Municipal hacia un servicio a la comunidad de MONSEFÚ y esta constituido por un conjunto de normas sustantivas y de procedimientos debidamente estructurados de conformidad a las disposiciones legales vigentes y los lineamientos de política del Consejo Municipal.
Determina los derechos y obligaciones de los servidores de la Municipalidad Distrital de MONSEFÚ con respecto a las labores que desempeñan; su conocimiento, permitirá cumplir las funciones dentro de un ambiente laboral de comprensión y procedimientos orgánicos debidamente ordenados y regulados.

Artículo 2.- El presente Reglamento Interno de Trabajo constituye un instrumento normativo que regula las relaciones jurídico-laborales entre la Municipalidad Distrital de MONSEFÚ y sus trabajadores, siendo su observancia de carácter obligatorio.

Artículo 3.- Son trabajadores de la Municipalidad Distrital de MONSEFÚ, por tanto se encuentran bajo el ámbito de este Reglamento.

Propuesta : Establece zonas rígidas para estacionamiento de vehículos y comercio ambulatorio



CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitución Política del Estado, en armonía con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3 del artículo 79 la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, establece competencias específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, concordante con el numeral 3 del artículo 81 de la acotada norma que, establece funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público; acorde con el Reglamento Nacional de Tránsito.


Que, conforme lo dispone el artículo 83 de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, las Municipalidades Distritales en materia de abastecimientos, comercialización de productos y servicios ejerce como función específica exclusiva, el de establecer normas respecto del comercio ambulatorio; Que, en Informe emitido luego de haber realizado una inspección en las principales calles y avenidas del distrito; existe la necesidad de declaración de zonas rígidas, en razón de congestión producida por diversos vehículos que se estacionan ocupando carriles de vías publicas, reduciendo el espacio vial; y por el comercio ambulatorio que se presenta como otro de los factores que impide el libre desplazamiento de los vehículos y de peatones; considerando además, que el Centro de la ciudad y zonas aledañas son el núcleo urbano central más importante de la ciudad; en ese orden de análisis expresa que, con el objeto de mantener ordenada y planificada la circulación de vehículos y el adecuado ordenamiento del comercio ambulatorio en los días hábiles y feriados; es necesario dictar medidas de restricción como es, declarar algunas vías, como zona rígida para el estacionamiento de vehículos en ambos sentidos, y ordenar el comercio ambulatorio con la finalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos. Invocando con sustento normativo el artículo 2.1. y 2.22 de la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas por el artículo 9.8 y 20.5 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; razones por las que, a fin de evitar el congestionamiento vehicular, velar por el buen ornato de la ciudad y promover el turismo, se considera necesaria la declaración de zonas rígidas para el estacionamiento vehículos y comercio ambulatorio; En consecuencia, estando a lo expuesto y al amparo inciso 8 del artículo 9, inciso 5 del artículo 20 y artículo 40 de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, se propone la presente ordenanza municipal.