Como es sabido, el medio pasaje es un derecho que tienen los alumnos universitarios y de institutos superiores, sin embargo, ese derecho se ha visto opacado por la actitud de muchos transportistas que simplemente en unos casos no cobran lo que realmente es medio pasaje o en otros casos para ellos no existe el medio pasaje, situación que se agrava teniendo en cuenta además que tras muchas reuniones de coordinación con los transportistas, estos no acatan los acuerdos suscritos con la municipalidad.
En ese sentido se solicita a la Autoridad municipal encargar la realización de un Estudio de Costos del transporte público en la ruta Monsefú - Chiclayo, incluyendo la nueva ruta Monsefú - La Victoria (Chiclayo), a fin de tener un costo real del valor del pasaje y sugerir la implementación de los mismos en mutuo acuerdo con la comunidad organizada, pese a que en la actualidad el libre mercado es quien decidirá el incremento de los pasajes y es el consumidor quien tendrá que pedir mejores condiciones de servicio por el monto que paga y el transportista pueda ofrecer una mejor calidad de servicio.
Ley N° 26271
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de: a) Miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú; b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos; y c) Escolares.
Artículo 2o.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional. No se encuentran comprendidos el personal de Sanidad ni especialistas de la Policía Nacional.
Artículo 3o.- El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto.
Artículo 4o.- El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 5.00 y las 24.00 horas, en días laborables. El pasaje escolar se regirá por lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2o. del Decreto Supremo No. 115-90-PCM.
Artículo 5o.- El cobro del pasaje universitario se realizará previa presentación del respectivo carné universitario o de Instituto Superior.
Artículo 6o.- Toda unidad de Transporte público deberá exhibir la lista de las tarifas vigentes.