En principio, es necesario distinguir entre delegación y encargatura:
El alcalde delega sus atribuciones políticas en cualquier regidor, lo cual no supone que el alcalde se ausente. También delega sus atribuciones administrativas en el gerente municipal.
La encargatura supone la ausencia temporal del alcalde, y por tanto implica un ejercicio temporal de todas las funciones políticas y administrativas del alcalde por parte del encargado.
La resolución de la alcaldía
El alcalde emite una Resolución de Alcaldía en la cual se expresa el motivo de su ausencia, por ejemplo, para hacer uso de su descanso físico y remunerado por un determinado periodo, o por motivos de salud, razón por la cual se resuelve encargar la alcaldía.
La parte resolutiva debe llevar el nombre y apellidos del primer regidor hábil y el periodo de duración de la encargatura.
Desde el inicio de la encargatura, el teniente alcalde o primer regidor hábil de la lista electoral del alcalde está facultado para dictar resoluciones, suscribir contratos, convocar y presidir las sesiones de concejo, firmar acuerdos y ordenanzas y en suma ejercer todas las atribuciones consagradas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Base legal
LOM 27972 , Art. 2. Inc 20 El alcalde tiene como atribución delegar sus atribuciones políticas en cualquier regidor, mientras que las administrativas en el gerente municipal.
LOM 27972, Art. 24 En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
LOM 27972, Art. 43. Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo