¡ Participa Monsefú ! Seguridad Ciudadana, Compromiso de Todos.
martes, 28 de enero de 2014
Alerta Monsefú :numero telefónico de la Comisaria 411184
Alerta Monsefú : La mayoría de ciudadanos no conoce el numero telefónico de la Comisaria 411184, denunciemos la delincuencia.
sábado, 25 de enero de 2014
Administración irregular de patrimonio municipal
viernes, 17 de enero de 2014
Estadio o Complejo Multiusos se encuentra sin uso
El “Estadio” Municipal de Monsefú o el inicialmente llamado Complejo Multiusos se encuentra todavía sin uso, debido a que el terreno de gras presenta desnivel, falta de puntos de regado por aspersión, el pozo tubular no tiene agua permanente para su mantenimiento. Y a la desaparición de la primera podadora ahora se suma que el nuevo tractor cortador de césped se malogro.
10 trabajadores municipales circulan diariamente el perímetro del mercado
10 trabajadores municipales circulan diariamente el perímetro del mercado de abastos de Monsefú con la finalidad de poner orden en el transporte y erradicar el comercio ambulatorio. La población espera resultados concretos a esta iniciativa municipal y justificar los 10 mil soles aproximadamente que se invierte en gastos de personal por este trabajo.
Dato : 10 mil soles es la cantidad aproximada que se recauda mensualmente en el mercado de Monsefú.
viernes, 3 de enero de 2014
Suspenderán 30 días a alcaldes que no convoquen a comités de seguridad ciudadana
Los alcaldes que no instalen ni convoquen, por lo menos una vez cada dos meses, al comité de seguridad ciudadana de su jurisdicción, serán suspendidos en su cargo por 30 días calendario, según la Ley Nº 30055, aprobada por el Congreso el día 13 de junio del 2013 y que modifica el artículo 25° de la Ley 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dicha infracción es calificada como grave, al igual que incumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
La norma incorpora en su tercera disposición transitoria y final a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en los términos siguientes: “Los representantes del Ministerio Público ante los comités de seguridad ciudadana denunciarán los incumplimientos por acción u omisión por parte de los funcionarios públicos de los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana que incumplan lo establecido en la presente Ley y su reglamento”.
Asimismo, señala que el Ministerio Público determinará en cada caso si existen indicios de la comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales contemplados en el artículo 377 del Código Penal, para proceder conforme a ley.
Asimismo, señala que el Ministerio Público determinará en cada caso si existen indicios de la comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales contemplados en el artículo 377 del Código Penal, para proceder conforme a ley.
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