
viernes, 29 de octubre de 2010
Informe de Investigación Policial de Asalto y Robo en la Municipalidad de Monsefú

Rendición de Cuentas al finalizar el período de gestión municipal
Cuando se producen las transferencias de gestión en los Gobiernos Locales como consecuencia de los resultados de un proceso electoral, los alcaldes salientes están obligados a presentar la Rendición de Cuentas máximo 30 días calendario luego de finalizado su mandato. Esto significa que con la debida antelación, los alcaldes deben planificar y organizar el proceso de Rendición de Cuentas a la Contraloría General de la República (CGR) para que en la fecha indicada se reporte toda la información solicitada.
El Informe de Rendición de Cuentas Anual o Final está constituido por los siguientes Formatos:
F1: Información General.
F2: Situación de los Documentos de Gestión
F3: Alineamiento de Mandato y Objetivos Estratégicos
F4: Alineamiento de Objetivos y Programas / Proyectos
F5: Alineamiento de Actividades (Distintas a las Actividades de Proyectos)
F6: Matriz de Evaluación de Programas y/o Proyectos
F7: Resultado de Actividades
F8: Movimiento de Personal
F10: Información Financiera
Información Complementaria:
F9A: Tecnologías de Información
F9B: Infraestructura
F9C. Procesos
F9D: Cultura y Clima Organizacional
F9E: Gestión de las Personas
Es necesario tener en cuenta que la omisión en la presentación del “Informe de Rendición de Cuentas Anual o Final”, así como su presentación tardía constituye infracción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 incisos f) y g) de la Ley Nº 27785, concordante con el artículo 15 inciso d) del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG de 31 de octubre de 2003.
lunes, 18 de octubre de 2010
INFORME DE TRAMITE DE ADQUISICIÓN DE COMPACTADORA
Prohibición de Alcalde de aprobar pagos para el 2011
Según la institución contralora, esta prohibición se encuentra establecida en el artículo 30º de la Ley de Descentralización Fiscal, aprobada por el Decreto Legislativo 955. De acuerdo con la entidad, el único caso exceptuado de esta regla es el pago de pensiones de jubilación de trabajadores que cumplan los requisitos establecidos por la ley.
“Los contratos para adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones deben sujetarse al presupuesto institucional para el año fiscal.”
En ese sentido, la Contraloría ha previsto un plan de control para verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Descentralización Fiscal y los infractores serán pasibles de sanción.
La entidad contralora señala que en el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la entidad.
CULMINACIÓN DE CONTRATOS CAS EN MUNICIPALIDAD DE MONSEFÚ

Referencias anteriores :
Punto 4.- Establecer medidas de austeridad y racionalidad en el gasto. Estas medidas deberían consistir en no contratar más personal sino, como se señala en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, Ley N°29289, “… ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de las acciones que les corresponde realizar en el marco de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento.
viernes, 8 de octubre de 2010
"DIA MUNDIAL DEL LAVADO DE MANOS" EN MONSEFÚ
7.30 am. Charla Educativa en Noticiero "Libertad de Prensa" Radio San Juan
9.00 am. Charla Educativa y demostración de Técnica de Lavados de Manos a alumnos del CEI. Nº 074
10.30 am. Charla Educativa y demostración de Técnica de Lavados de Manos a alumnos del IEP. "JEAN PIAGET"
12.00 m. Charla Educativa y demostración de Técnica de Lavados de Manos a público en general, obreros y trabajadores municipales.
Denuncian presuntas irregularidades en Oficina de Rentas de la Municipalidad
