Cuando se producen las transferencias de gestión en los Gobiernos Locales como consecuencia de los resultados de un proceso electoral, los alcaldes salientes están obligados a presentar la Rendición de Cuentas máximo 30 días calendario luego de finalizado su mandato. Esto significa que con la debida antelación, los alcaldes deben planificar y organizar el proceso de Rendición de Cuentas a la Contraloría General de la República (CGR) para que en la fecha indicada se reporte toda la información solicitada.
El Informe de Rendición de Cuentas Anual o Final está constituido por los siguientes Formatos:
F1: Información General.
F2: Situación de los Documentos de Gestión
F3: Alineamiento de Mandato y Objetivos Estratégicos
F4: Alineamiento de Objetivos y Programas / Proyectos
F5: Alineamiento de Actividades (Distintas a las Actividades de Proyectos)
F6: Matriz de Evaluación de Programas y/o Proyectos
F7: Resultado de Actividades
F8: Movimiento de Personal
F10: Información Financiera
Información Complementaria:
F9A: Tecnologías de Información
F9B: Infraestructura
F9C. Procesos
F9D: Cultura y Clima Organizacional
F9E: Gestión de las Personas
Es necesario tener en cuenta que la omisión en la presentación del “Informe de Rendición de Cuentas Anual o Final”, así como su presentación tardía constituye infracción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 incisos f) y g) de la Ley Nº 27785, concordante con el artículo 15 inciso d) del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG de 31 de octubre de 2003.
1 comentarios:
de acuerdo al contrato suscrito con la Empresa CONSISA con el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Monsefú”, las obras debieron concluirse en el mes de agosto y hasta la fecha se encuentran en un 80 % de avance de obra aproximadamente, por lo que solicito a Ud., inicie las acciones legales al respecto por incumplimiento de contrato en perjuicio de la Municipalidad.
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