viernes, 4 de febrero de 2011

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR EN MONSEFU


PROPUESTA DE ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO Y LA LIMPIEZA DE RESIDUOS DE TERRENOS URBANOS EN EL DISTRITO DE MONSEFU.

CONSIDERANDO:
Que, todos los ciudadanos y ciudadanas del Distrito de Monsefú, son conscientes del deficiente grado de limpieza de la ciudad. Esta situación proviene, en parte, del lamentable estado en que se encuentran determinados solares, terrenos y construcciones, con cerramientos inexistentes o en malas condiciones. Todo ello determina la aparición de auténticos basureros con el consiguiente incremento de malos olores y la constitución de focos de infección con efectos muy perjudiciales en el orden higiénico sanitario, ornamental y de seguridad en la ciudad.

La preocupación de los ciudadanos y ciudadanas se hace notar por las quejas y peticiones que formulan los vecinos de cada barrio, reclamando la actuación municipal en esta materia.
A la vista del panorama descrito se hace necesaria una intervención municipal encuadrada en la Disciplina Urbanística mediante la creación de un instrumento jurídico efectiva, eficaz y eficiente de aplicación general, con el ánimo de mejorar ostensiblemente el grado de limpieza de la ciudad y en respuesta a la preocupación ciudadana en orden higiénico sanitario, ornamental y de seguridad en la ciudad.

Siendo obligación de los propietarios y propietarias de toda clase de solares, terrenos y construcciones de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

Por tanto, se prohíbe a los propietarios de predios en la jurisdicción de Monsefú, tener los terrenos abandonados. En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos y limpiar los predios, la Municipalidad procederá a efectuarlos, trasladándole los costos al propietario. La cobranza de los gastos incurridos de ser necesario se realizará por la vía coactiva.

La reincidencia , dentro del mismo año calendario, será causal de expropiación por parte de la Municipalidad y la posterior adjudicación a una institución benéfica.

2 comentarios:

ING. ALBERTO PISFIL C. dijo...

LIC. HUERTAS UCEDA.
LO SEÑALADO POR USTED RESPECTO DEL CERCADO DE PREDIOS EN ABANDONO, CON LAS CONSECUENCIAS DESCRITAS EN SU COMENTARIO EN CONTRA DEL PROPIETARIO POR NO HACERLO, ME PARECE QUE CARECE DE SUSTENTO LEGAL.
PARA EMPEZAR, EL ESTADO NO PUEDE INVERTIR NI UN S/. 1.00 EN TERRENOS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD, DE HACERLO INCURRIRIA EN FALTA GRAVE.
LE SUGIERO COORDINAR CON LA OFICINA DE PROYECTOS DE INVERSION (OPI) QUIENES PUEDEN DARLE MAYORES ALCANCES SOBRE SU PLANTEAMIENTO.
ATTE;
ING. ALBERTO PISFIL CAPUÑAY

www.monsefuradio.com dijo...

El clamor de la población monsefuana por seguridad, salubridad y ornato es cercar estos solares y como lo indica la ordenanza esto no sería un gasto para la municipalidad sino:

"En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos y limpiar los predios, la Municipalidad procederá a efectuarlos, trasladándole los costos al propietario. La cobranza de los gastos incurridos de ser necesario se realizará por la vía coactiva".