sábado, 4 de junio de 2011

Ordenanza : SERVICIOS HIGIÉNICOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES



PROPUESTA DE ORDENANZA :

UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEL DISTRITO DE MONSEFU


Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza y en tanto se instalan los servicios higiénicos públicos en el distrito, quedan establecidas las normas que a continuación se enumeran:
a) Todos los establecimientos comerciales del distrito que por su naturaleza están obligados a contar con servicios sanitarios para sus consumidores, permitirán el acceso a los transeúntes que lo requieran.
b) A los no consumidores o transeúntes, se les podrá cobrar, por concepto de mantenimiento, una tarifa cuyo monto guardará relación con la calidad de las instalaciones y en ningún caso podrá superar el S/. 0.50.
c) Los niños y las niñas, podrán usar gratuitamente los servicios higiénicos en todos los establecimientos del distrito, sin distinción, hasta las 20:00 horas.

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