De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) y al Reglamento Interno aprobado por el Concejo Municipal de Monsefú :
Art. 38 : Son Faltas Graves :
a) El incumplimiento y/o trasgresión a lo establecido en la LOM y el Reglamento Interno del Concejo.
b)La obstrucción al incumplimiento de las ordenanzas y acuerdo de concejo.
....
j) Generar actos disociadores en la población o instituciones.
Art. 39 : Sanción por Falta Grave :
La comisión de una falta grave se sancionará con suspensión en el ejercicio del cargo.
jueves, 2 de agosto de 2012
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