viernes, 27 de setiembre de 2013

Falta Administrativa en Recursos Humanos de la Municipalidad de Monsefú



-       Que, de acuerdo al artº 7 del Decreto Legislativo 1057, la contratación del personal que brinde labores no autónomas (bajo dependencia) debe realizarse por el régimen CAS o por el DL 276. Caso contrario se incurre en Falta Administrativa.
      
-       Asimismo, de acuerdo al artº 77 del DS 005-90-PCM, la designación de personal de confianza o funcionarios se debe realizar mediante resolución.

-       Por tanto Sra. Alcaldesa, no es viable que sus funcionarios sean contratados por Locación de Servicios o Contrato Administrativo de Servicios para realizar funciones permanentes de la municipalidad, desempeñar doble cargo y funciones, más aún si existen plazas disponibles de funcionarios o cargos de confianza en la Municipalidad de Monsefú.

0 comentarios: