-
Que,
de acuerdo al artº 7 del Decreto Legislativo 1057, la contratación del personal
que brinde labores no autónomas (bajo dependencia) debe realizarse por el régimen
CAS o por el DL 276. Caso contrario se incurre en Falta Administrativa.
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Asimismo,
de acuerdo al artº 77 del DS 005-90-PCM, la designación de personal de
confianza o funcionarios se debe realizar mediante resolución.
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Por
tanto Sra. Alcaldesa, no es viable que sus funcionarios sean contratados por
Locación de Servicios o Contrato Administrativo de Servicios para realizar
funciones permanentes de la municipalidad, desempeñar doble cargo y funciones, más aún
si existen plazas disponibles de funcionarios o cargos de confianza en la Municipalidad
de Monsefú.
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