viernes, 4 de marzo de 2011

Propuesta : Establece zonas rígidas para estacionamiento de vehículos y comercio ambulatorio



CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitución Política del Estado, en armonía con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3 del artículo 79 la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, establece competencias específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, concordante con el numeral 3 del artículo 81 de la acotada norma que, establece funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público; acorde con el Reglamento Nacional de Tránsito.


Que, conforme lo dispone el artículo 83 de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, las Municipalidades Distritales en materia de abastecimientos, comercialización de productos y servicios ejerce como función específica exclusiva, el de establecer normas respecto del comercio ambulatorio; Que, en Informe emitido luego de haber realizado una inspección en las principales calles y avenidas del distrito; existe la necesidad de declaración de zonas rígidas, en razón de congestión producida por diversos vehículos que se estacionan ocupando carriles de vías publicas, reduciendo el espacio vial; y por el comercio ambulatorio que se presenta como otro de los factores que impide el libre desplazamiento de los vehículos y de peatones; considerando además, que el Centro de la ciudad y zonas aledañas son el núcleo urbano central más importante de la ciudad; en ese orden de análisis expresa que, con el objeto de mantener ordenada y planificada la circulación de vehículos y el adecuado ordenamiento del comercio ambulatorio en los días hábiles y feriados; es necesario dictar medidas de restricción como es, declarar algunas vías, como zona rígida para el estacionamiento de vehículos en ambos sentidos, y ordenar el comercio ambulatorio con la finalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos. Invocando con sustento normativo el artículo 2.1. y 2.22 de la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas por el artículo 9.8 y 20.5 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; razones por las que, a fin de evitar el congestionamiento vehicular, velar por el buen ornato de la ciudad y promover el turismo, se considera necesaria la declaración de zonas rígidas para el estacionamiento vehículos y comercio ambulatorio; En consecuencia, estando a lo expuesto y al amparo inciso 8 del artículo 9, inciso 5 del artículo 20 y artículo 40 de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, se propone la presente ordenanza municipal.

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